Somos una asociación civil sin fines de lucro dedicada a la difusión, concientización y promoción de los derechos de los inquilinos. Desarrollamos diferentes acciones tendientes a la revalorización del inquilino como sujeto de derecho. Contamos con el apoyo de asociaciones civiles y profesionales, organizaciones e instituciones públicas de todo el país. Brindamos asesoramiento legal para inquilinos los días martes, miércoles y jueves de 16 a 20 hs. en Don Bosco 3716, Almagro, CABA.
sábado, 8 de agosto de 2015
Cortes de gas
ARTICULO 1200.- Entregar la cosa. El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido.
ARTICULO 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.
Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.
ARTICULO 1202.- Pagar mejoras. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa.
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