martes, 22 de septiembre de 2015

Festival por la creación por ley de la Defensoría del Inquilino

El lunes 5 de octubre a las 18hs en la puerta de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Perú 1610 - CABA), realizaremos el Primer Festival de los Inquilinos.

Basta de abusos inmobiliarios!
Por la creación por ley de la Defensoría del Inquilino!


PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1°. Crease en el ámbito de la Defensoría del Pueblo, la Oficina de Atención a Inquilinos,  que tendrá por objeto el asesoramiento y defensa de los inquilinos de locaciones residenciales y residentes en hoteles familiares y pensiones de la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: La Oficina será coordinada por el Defensor del Pueblo.
ARTICULO 3°: La Oficina de Atención a Inquilinos tendrá como funciones:
1. Prestar asesoramiento jurídico gratuito a los inquilinos en la relación locativa con el propietario y/o inmobiliaria.
2. Promover la participación de la Ciudad en la protección de los derechos de los inquilinos.
3. Ofrecer una instancia de conciliación voluntaria para problemas suscitados entre inquilinos, propietarios e inmobiliarias.
4. Recibir reclamos de inquilinos, derivados de los respectivos contratos de locación.
5. Recibir reclamos y prestar asesoramiento jurídico a los residentes de hoteles familiares y pensiones por problemas suscitados en la relación contractual con los propietarios y/o administradores de dichos establecimientos.
6. Promover la participación de  asociaciones que nucleen a inquilinos y residentes en hoteles familiares y pensiones. 
ARTÍCULO 4°: La Oficina creará un registro voluntario de inquilinos y propietarios con el fin de:
1. Receptar ofertas de propietarios en un registro zonificado de los inmuebles destinados a arrendamientos de vivienda.
2. Realizar un registro de personas aspirantes a arrendar un inmueble dentro del radio de la ciudad.

ARTÍCULO 5°: La oficina realizará acciones de concientización sobre los derechos de los inquilinos y producirá informes periódicos sobre sus actividades que contengan indicadores de cumplimiento de los servicios de la Oficina.


ARTICULO 6º: A los fines del cumplimiento de la presente ley, anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, preverá la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 7°: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:  

 Los cada vez más crecientes requisitos hacen que día a día sea más difícil acceder a un alquiler. La garantía de vivienda ubicada en la ciudad de Buenos Aires y muchas veces  de familiar directo como excluyente, por ejemplo, hace que una persona o familia que quizás económicamente podría acceder a un alquiler deba terminar viviendo en una villa o en un hotel familiar o pensión.

 Aún si se pudiera superar este paso, los montos de los alquileres y expensas comprometen más del 40 por ciento de los salarios, y el dinero que hay que entregar para poder ingresar a la propiedad puede llegar hasta los seis meses de alquiler entre adelantos, depósito y comisión tornando sumamente onerosa la posibilidad de acceso a vivienda digna.

 De 1.150.000 hogares que hay en la Capital, un tercio son ocupados por inquilinos y hay 250.000 personas viviendo en villas, hoteles e inquilinatos; en tanto se estima que existen 150.000 viviendas ociosas.

 Ante este problema colectivo el Estado no puede permanecer ajeno a la situación escudándose en la libertad de contratación o libertad económica, sino que debe intervenir procurando garantizar derechos humanos y sociales consagrados. La protección del derecho a la vivienda digna, reconoce su fuente en los artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, artículo 11:1; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25 inciso 1; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo XI; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 3; Convención de los Derechos del Niño, artículo 27 inciso 3); Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 26); tales articulados ponen de manifiesto la preeminencia de la vivienda como bien de uso por sobre su rol como bien de lucro. Además, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es clara en su mandato al establecer en el Art. 31°, capítulo 5°, el derecho a una vivienda digna y un hábitat adecuado y exigiendo resolver progresivamente el déficit habitacional.

 Por ello, es necesario que el estado intervenga en la dinámica del mercado inmobiliario, tratando de modificar estas tendencias que tienen efectos sociales negativos. 

 El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con plena autonomía para tener  mayor incumbencia en toda cuestión de índole social, siendo las locaciones urbanas una cuestión central y que afecta cada vez más a una mayor cantidad de hogares. Además, avanzar en esta problemática social, ubica a la ciudad en sintonía con una tendencia mundial que reconoce –cada vez más- la importancia de regular e intervenir en el mercado de alquileres.

 Oficinas de atención a la problemática en cuestión ya se pusieron práctica en numerosas ciudades argentinas y del exterior como ser Madrid, Barcelona, Roma, Santa Fé, Casilda, La Plata, entre otras.
 Por los motivos expuestos solicito la urgente aprobación del presente proyecto de ley.







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