viernes, 20 de febrero de 2015

Consejos para alquilar


La inmobiliaria debería cobrarte un mes de comisión: El Art. 57 de la Ley 2.340 de la CABA establece que el monto máximo es el equivalente al 4,15% del valor total del contrato.

Seña: Antes de ingresar, es conveniente señar la vivienda y no reservarla. La seña está legislada y si el propietario se arrepiente tiene que devolverte el doble.

Contrato: El plazo mínimo es de dos años y el dueño no puede rescindirlo con anterioridad. Art. 1198 CCyC. Sugerimos no firmar acuerdos que faculten al dueño a exigir anticipadamente el inmueble.

Estado de la vivienda: El propietario debe entregar la vivienda en un estado apropiado para su destino. Art. 1200 CCyC. Sugerimos realizar un inventario durante los primeros 15 días y notificar al dueño y a la inmobiliaria cada uno de los problemas de la vivienda.

Reparaciones: Es obligación del propietario realizar los arreglos del inmueble. Art. 1201 CCyC. El inquilino sólo debe hacerse cargo de los arreglos que surjan de su responsabilidad y no por el deterioro de la vivienda. Sugerimos no modificar estas obligaciones mediante contrato de alquiler.

Expensas: El propietario debe pagar las expensas ordinarias y extraordinarias. Art. 2046 CCyC. En la práctica, el inquilino paga las ordinarias y el dueño las extraordinarias. En ningún caso el inquilino debería pagar ambas. Si no están discriminadas, se debe notificar al propietario y reclamar a la administración.

Servicios: Si se suspende alguno de los servicios (luz, agua, gas) ya sea por corte de la empresa prestataria o por responsabilidad del consorcio, el propietario debe hacerse cargo de los arreglos y debe otorgar un resarcimiento al inquilino.  Art. 1201 CCyC.

Tasas e impuestos: El propietario debe pagar los impuestos que graven su propiedad, tal como el impuesto inmobiliario, incluido en el ABL. Art. 1209 CCyC.


Depósito en Garantía: Sólo pueden exigirle al inquilino el valor de un alquiler por cada año de contrato. Art. 1196 CCyC. Una vez finalizado el contrato, se debe devolver de forma íntegra, salvo que el inquilino tenga deudas (expensas, servicios o alquiler) o no hubiera realizado los arreglos surgidos del mal uso de las instalaciones. Si las deudas o los arreglos no alcanzan el monto del depósito, el propietario debe devolverlo parcialmente. En todos los casos, el depósito debe devolverse en el momento de la entrega de llaves, sugerimos no aceptar devoluciones con 60 días de atraso.


Fin del contrato: Sugerimos acordar la entrega de llaves antes de la finalización del contrato. Para evitar problemas, el inquilino debe contar con todos los recibos de pago del alquiler y la baja de los servicios cuando estén a su nombre. Al momento de entregar las llaves, el propietario o la inmobiliaria deben extender un recibo, el cual es la única constancia que acredita la finalización del contrato de locación. Si no contamos con ese recibo estamos expuestos a que se nos inicien un juicio civil.  

1 comentario:

  1. Hola, una pregunta: Necesito cambiar mi lugar de alquiler, pero todas las inmobiliarias me piden dos meses de alquiler de comisión + gastos adm. Todo eso lleva una suma que ronda los $20000 o más.
    No se puede hacer nada al respecto ? Denunciarlos, pedirles que documenten lo que les pago y luego recuperarlo mediante denuncias al consumidor o algo similar?
    Es un abuso constante y así no se puede vivir más !

    Muchas Gracias

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