. Depósito y pago
de alquiler: por depósito se entiende el valor de un mes de alquiler por cada año
de contrato y pago del alquiler solo de a un mes adelantado, citamos el
art.1196 CCyC:
`Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.
`Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado.
. Comisiones:
en CABA, el 4,15% del monto total del contrato, citamos el artículo 57 de la
ley 2340, de Corredores y Martilleros de CABA:
`Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.`
`Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.`
. Expensas:
la ley no establece la obligación del inquilino de pagar alguna de las
expensas, solo queda obligado por que le imponen cláusulas contrarias, citamos
el art. 2046 CCyC:
`Obligaciones. El propietario está obligado a:
a) cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay;
b) conservar en buen estado su unidad funcional;
c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa.`
`Obligaciones. El propietario está obligado a:
a) cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno, si lo hay;
b) conservar en buen estado su unidad funcional;
c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa.`
. ABL: los
impuestos que recaen sobre el inmueble los debe pagar el propietario. La ley
establece la posibilidad de acuerdo en contrario, lo que en la practica, lo
termina pagando el inquilino debido a su nula capacidad de negociación. Citamos
el artículo 1209, CCyC:
Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.
Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.
Desde Inquilinos Agrupados estamos convencidos que los escasos derechos que asisten a los inquilinos, no se respetaran en la realidad mientras no haya un acompañamiento efectivo del Estado como garante del acceso a una vivienda de los millones que alquilamos, por eso pedimos:
1-
Creación de
la Defensoria del Inquilino en la Ciudad: que promueva la participación del
Estado local en la protección de casi 1 millón de personas que alquilan en CABA
para acabar con los cobros excesivos y los abusos y asesorando y asistiendo al
inquilino en los conflictos de alquiler
2-
Nueva Ley de
Alquileres: que considere a la vivienda en alquiler como una importante
herramienta de acceso a la vivienda, asegurando un umbral de derechos básicos a
quienes no poseen vivienda propia.
3-
Programas y
políticas publicas reales y efectivas de acceso a la vivienda en alquiler.
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