Una propuesta para beneficio de todos. Por Ana Paula de Giovambattista.
El
acceso a la vivienda digna constituye un derecho constitucional. La dinámica de
funcionamiento del mercado inmobiliario se caracteriza por una fuerte asimetría
en el poder de negociación entre los actores que determinan y se ven
influenciados por el precio de las viviendas, dado que se cuenta con una
demanda atomizada.
Asimismo,
en términos normativos, la indexación de contratos se encuentra prohibida. Sin
embargo, el funcionamiento efectivo se rige por la actualización anual/semestral
del precio negociado para el primer año, configurándose prácticas que resultan
perjudiciales para los inquilinos. Dicha actualización, actualmente,
corresponde a un criterio que no sólo es informal, sino que además, es
arbitrario y centralmente definido por una de las partes intervinientes en la
negociación, que es la que detenta mayor poder de negociación.
En
lo que refiere a la evolución reciente de los precios de alquileres, Panigo,
Rosanovich, Monteagudo y García Díaz (2016), destacan que: "el incremento promedio
(simple) en los alquileres de la CABA
entre febrero de 2015 y febrero de 2016 alcanza al 63.7%. Esta tasa de
variación interanual puede descomponerse en 2: un 27.6% de aumento entre
febrero de 2015 y noviembre del mismo año (dando un incremento promedio mensual
del 2.7%) y un 28,4% de aumento desde noviembre de 2015 a febrero de 2016 (lo
que implica una violenta aceleración para alcanzar un ritmo de incremento
mensual del 8.7%, tasa que triplica a la prevaleciente hasta noviembre de
2015). Asimismo, a causa de la aceleración de la inflación, otro cambio que
comienza a observarse es que los reajustes se realizan con mayor asiduidad (de
anual a semestral)." (Panigo et al., 2016: 38).
Lo
anterior confirma el hecho de que la dinámica de aumento de los alquileres se halla
muy por encima de la evolución del nivel general de precios, y de la dinámica
salarial. Por lo tanto, el criterio propuesto de actualización, que
posibilitaría el ajuste del precio de alquiler en función a la ponderación (en
partes iguales) de las variaciones del nivel general de precios y de los
salarios, implica:
a)
Que el Estado medie en la negociación
entre privados a efectos de reducir las asimetrías en términos de poder de
fijación de precios para un bien esencial para las familias argentinas, como es
la vivienda -considerada un derecho constitucional que el Estado debe
garantizar a la totalidad de los habitantes del país (Art. 14 bis.)-.
b)
Garantizar, en relación a la situación
pre-existente, a ambas partes en forma simétrica en la fórmula definida para el
ajuste del precio pactado al inicio de los contratos. Específicamente, se tomaría
en cuenta a la oferta a partir de la
consideración de la dinámica del nivel
general de precios de la economía (ello supone que al menos el 50% del
precio determinado para el segundo año contemplará que los alquileres estén en
línea con la evolución de los precios de la economía); y a la demanda atomizada, mediante la
contemplación de la evolución de la dinámica
salarial -principal fuente de ingresos de la población-, brindando
garantías de una mínima capacidad de pago de los alquileres por parte de las
familias, que de aplicarse el mecanismo de actualización propuesto, verían
evolucionar su gasto en vivienda en línea con la evolución de sus ingresos.
Nota:
Supongamos que los salarios crecieran un 20%, y el nivel de precios un 30% del
año 1 al 2, el criterio propuesto de actualización daría como resultado un ajuste
en los alquileres del orden del 25%. Es cierto que en términos de capacidad
real de los salarios, dicho criterio implicaría una pérdida en la capacidad de
pago del orden de los 5 puntos porcentuales. Ahora bien, ¿cuál es la garantía
con que cuentan hoy los inquilinos respecto de la capacidad real de los
salarios para hacer frente a los alquileres, considerando por ejemplo que el
incremento promedio para CABA entre febrero de 2015 y febrero de 2016 resultó
del 63.7%, ante una actualización salarial del orden del 30% general entre 2015
y 2016?
En
adición a los puntos señalados, la aplicación de un mecanismo homogéneo y
conocido por las partes intervinientes, dará lugar a una mayor
previsibilidad en términos del funcionamiento del mercado, en tanto los incrementos
en el nivel de precios y la dinámica salarial resultante de las negociaciones
paritarias pueden ser calculadas anticipadamente (al menos un rango de
variación probable), lo que conduciría a reducir la volatilidad derivada de la
traslación de cambios coyunturales a los precios de inmuebles (como por
ejemplo, lo acontecido en diciembre 2015, ante la devaluación del tipo de
cambio, que dio lugar a modificaciones repentinas en relación a porcentajes de
incremento de los alquileres, y frecuencia de re-negociación de los valores
pautados).
No hay comentarios:
Publicar un comentario